Gestión del riesgo contractual transfronterizo en 2026: volatilidad, cumplimiento normativo y litigios

La interacción entre la evolución de las políticas y las condiciones económicas influye cada vez más en las relaciones comerciales transfronterizas. Las perturbaciones en la cadena de suministro afectan tanto a los bienes como a los servicios, sobre todo cuando los retrasos y la escasez dificultan la circulación de insumos y productos acabados. El Boletín Económico del BCE distingue entre los cuellos de botella del lado de la oferta y los factores del lado de la demanda, y señala que las restricciones de la oferta suelen ser específicas de cada sector y producen efectos desiguales en los distintos mercados. Esto quedó patente durante la pandemia de COVID-19, cuando, según el BCE, los plazos de entrega de los proveedores se alargaron notablemente, lo que reflejaba las restricciones de producción y las presiones sobre la capacidad.

Al entrar en 2026, una combinación de volatilidad política, normativa y operativa ha reforzado estas vulnerabilidades estructurales. Los análisis sobre las condiciones de riesgo a nivel mundial, entre los que se incluye el informe «Conflictos a tener en cuenta en 2026: resultados de la encuesta sobre prioridades preventivas» (diciembre de 2025), ponen de relieve una concentración de factores de riesgo que podrían afectar a los principales corredores comerciales y rutas marítimas. Para las partes comerciales, las implicaciones prácticas son una mayor incertidumbre para los proveedores de servicios logísticos, las aseguradoras y las empresas multinacionales, lo que puede traducirse en un aumento de los costes de transporte, cambios en las rutas de envío y plazos de entrega más largos, especialmente en lo que respecta a la energía, los semiconductores y los insumos industriales.

Más allá de las zonas de conflicto activo, los cambios normativos y diplomáticos han seguido redefiniendo las relaciones comerciales. A finales de 2025, varias jurisdicciones aceleraron la implantación de controles comerciales estratégicos, mecanismos de evaluación de la inversión extranjera y marcos de cumplimiento relacionados con las sanciones. Aunque su objetivo era mejorar la resiliencia, estos ajustes han incrementado los costes a corto plazo y la complejidad jurídica, especialmente para las empresas que operan en múltiples regímenes normativos.

A raíz de la serie de acontecimientos en la política mundial a principios del nuevo año 2026 y de otros focos de conflicto en todo el mundo, se prevé que la inestabilidad política y el mayor rigor normativo sigan afectando a las transacciones comerciales internacionales. El Boletín Económico del BCE (núm. 8, 2025) destaca que es probable que las perturbaciones en las cadenas de suministro lastren el consumo y la inversión, aumenten la probabilidad de que se endurezcan las condiciones de financiación y eleven los riesgos de inflación. El BCE ha señalado que seguirá recurriendo a herramientas macroprudenciales para mitigar los efectos indirectos de la incertidumbre geopolítica y las revalorizaciones repentinas de los activos, especialmente en aquellos casos en que las exposiciones financieras se concentren en sectores sensibles al comercio.

En este contexto, las partes comerciales se enfrentan a una mayor probabilidad de tensiones y controversias contractuales. ¿Qué soluciones o enfoques, entonces, merecen un análisis detallado en circunstancias en las que surgen controversias durante estos tiempos volátiles? En términos generales, los contratos comerciales siguen estando sujetos al derecho de obligaciones designado por las partes. Por lo tanto, los términos del contrato guían su interpretación, alcance y efecto jurídico. Es fundamental examinar minuciosamente las declaraciones y garantías contractuales, incluyendo si se han incorporado las cláusulas estándar aplicables al sector en cuestión. A modo de ejemplo, los proyectos internacionales de construcción e infraestructuras se basan con frecuencia en marcos normativos basados en la FIDIC, que contienen mecanismos calibrados de distribución de riesgos ante perturbaciones políticas y logísticas.

Igualmente importante es evaluar si los contratos abordan adecuadamente las exigencias derivadas de la volatilidad política o comercial. Dichas protecciones pueden adoptar la forma de cláusulas de fuerza mayor, disposiciones por dificultades, derechos de suspensión o cláusulas de impedimento adaptadas a acontecimientos normativos o relacionados con sanciones. Las cláusulas de fuerza mayor protegen a las partes contratantes cuando circunstancias extraordinarias o imprevistas, ajenas al control de las partes, afectan al cumplimiento del contrato. Por lo general, las cláusulas de fuerza mayor exigen que el cumplimiento sea imposible o inviable, y no simplemente oneroso desde el punto de vista comercial, para eximir a las partes de sus obligaciones.

Las cláusulas de dificultades también están diseñadas para hacer frente a acontecimientos imprevistos que afecten al cumplimiento acordado contractualmente. En general, las cláusulas de dificultades tienen por objeto permitir a las partes contratantes modificar sus obligaciones cuando se producen acontecimientos imprevistos. Por lo tanto, mientras que una cláusula de fuerza mayor exime a las partes de su obligación de cumplir íntegramente, las cláusulas de dificultades ofrecen a las partes la posibilidad de modificar las obligaciones acordadas, especialmente cuando las circunstancias hacen que el cumplimiento resulte oneroso.

Especialmente en el contexto del discurso político, las partes comerciales también recurren a cláusulas que protegen a las partes en caso de que se produzca un cambio en cualquier ley o normativa aplicable, en la medida en que dicho cambio afecte a las obligaciones contractuales de las partes. El objetivo de estas cláusulas es mitigar los riesgos de que surjan obligaciones y/o costes adicionales como consecuencia de un cambio en el marco jurídico o normativo previsto en la legislación aplicable.

Otra disposición contractual muy habitual es la cláusula sobre sanciones. Por lo general, estas cláusulas exigen a las partes contratantes que sigan cumpliendo con toda la legislación económica o comercial aplicable, incluidas las sanciones, y establecen consecuencias específicas en caso de incumplimiento. Las consideraciones clave en cuanto al alcance y el efecto de dichas cláusulas son: los distintos regímenes (en materia de sanciones) a los que se refiere el contrato; los diversos tipos de restricciones comprendidas en el ámbito de dicho régimen de sanciones; si una de las partes o ambas disponen de un recurso en virtud de la cláusula; y la naturaleza de dicho recurso.

Por último, desde un punto de vista práctico, la evolución de cualquier controversia viene determinada por la ley aplicable al contrato y las cláusulas de resolución de controversias, ya sean negociadas, elaboradas a medida o incorporadas por referencia. En una época en la que la geopolítica influye cada vez más en el desarrollo de las actividades comerciales, una estructura contractual cuidadosa y una gestión proactiva de los riesgos siguen siendo herramientas indispensables para desenvolverse en las cadenas de suministro globales a principios de 2026.

Nota editorial: El contenido de los blogs de HCLA y BE-NEXEL lo elaboran el equipo de HCLA, sus asesores y sus colaboradores externos. Se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento jurídico ni representa ninguna postura oficial de HCLA o BE-NEXEL. Este artículo refleja el trabajo colectivo del equipo de HCLA. Ramya Ramachanderan (asesora jurídica) llevó a cabo la investigación pertinente y contribuyó a la elaboración del artículo.

BIBLIOGRAFÍA / FUENTES

· Banco Central Europeo

- Boletín Económico, número 8, 2021 (disponible en https://www.ecb.europa.eu/press/economic-bulletin/html/eb202108.en.html)

- Boletín Económico, n.º 8, 2025 (disponible en https://www.ecb.europa.eu/press/economic-bulletin/html/eb202508.en.html#toc2)

· Banco Europeo de Inversiones

- Cómo hacer frente a las perturbaciones en la cadena de suministro: nuevas perspectivas sobre la resiliencia y la transformación de las empresas de la UE (2024), disponible en https://www.eib.org/files/publications/20240179_navigating_supply_chain_disruptions_en.pdf

· Alerta para clientes de Reed Smith: Casos y tendencias clave en materia de sanciones en Inglaterra: ¿Es sólida tu cláusula de sanciones? (22 de abril de 2024) https://www.reedsmith.com/articles/key-sanctions-cases-and-trends-in-england/

· Guía Out-Law de Pinsent Masons, Modificaciones de los contratos y cambios en la legislación (1 de agosto de 2016) https://www.pinsentmasons.com/out-law/guides/variations-to-contracts-and-changes-in-the-law

· Lorenz & Partners, NL119: Comparación de las cláusulas de fuerza mayor y de dificultades económicas más habituales en los contratos internacionales https://www.lorenz-partners.com/hardship-clauses/

· Venable LLP Insights, «Understanding Force Majeure Clauses» (febrero de 2011), https://www.venable.com/insights/publications/2011/02/understanding-force-majeure-clauses


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